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INFORME SITACYL SOBRE LA NUEVA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 

SITACYL - Julio de 2024

El Sindicato de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados Agrarios de Castilla y León, en adelante SITACYL, ha participado activamente en la elaboración de la nueva RPT a través de las sugerencias esbozadas por nuestros afiliad@s, de los miembros de la Junta Directiva y de nuestros representantes sindicales en las mesas de negociación.

Observatorio de la Ingeniería de España

Misión del Observatorio


Contribuir a la difusión de la ingeniería y sus perspectivas de futuro, convirtiéndose en el centro de referencia para el análisis, la evaluación y la difusión de la profesión y de su contribución al progreso social y desarrollo económico.


Objetivos


El Observatorio de la Ingeniería tiene por objeto la elaboración de un informe que analice cuál es la realidad actual de la ingeniería española, las perspectivas de futuro del sector y las necesidades para el desarrollo competitivo de nuestras empresas y para el progreso y bienestar de nuestra sociedad en la próxima década.
Asimismo, uno de los objetivos de la iniciativa es dar a conocer las posibilidades profesionales que tienen ante sí los ingenieros e ingenieras y lo que se puede esperar de su profesión, haciendo hincapié en:


  • Describir cuál es la presencia de los ingenieros en los diversos sectores, áreas funcionales y niveles jerárquicos.
  • ​Obtener indicadores sobre factores de competitividad y financiación.
  • Describir cuál es la aplicación de la ingeniería en la actividad de las empresas.


Y, a su vez, deberá permitir responder otras cuestiones como:


  • La evolución de las vocaciones en el campo de las ingenierías, especialmente entre las mujeres.
  • La cobertura de la demanda de puestos de trabajo de las empresas y particularmente de las empresas innovadoras.
  • Las oportunidades de empleo en el extranjero y de los ingenieros que vienen de otros países.
  • La evolución de la ratio entre talento y nivel salarial.
  • La definición y evolución de los perfiles educativos y de capacidades necesarias para el desarrollo industrial.

El objetivo final del Observatorio de la Ingeniería es el de resaltar la importancia de la ingeniería y sus profesionales para el desarrollo de la sociedad en general y de las empresas en particular.


El Estudio


El estudio se realiza a partir de una encuesta de amplia base y solvencia estadística garantizada, en la que participa el colectivo de los ingenieros de España y representantes del mundo empresarial e institucional.

Noviembre de  2022

Fuente de la noticia: https://www.observatorioingenieria.es/


Fecha: 22 de mayo de 2022                                                                                         FUENTE: SITACYL

Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1.

En desarrollo de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de septiembre de 2021.

Enlace: https://empleopublico.jcyl.es/web/es/proceso-extraordinario-acceso-carrera.html

Recuerda que la mejor opción para rellenar la solicitud de Carrera Profesional Horizontal es a través del portal del empleado público Pérsigo:

https://rhwp.jcyl.es/SolCarProf/

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL 

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1462/2020, de 2 de diciembre, y se fija la fecha para la realización del primer ejercicio. 

   

Guía de transformación digital para el empleado público

Fuente: Junta de Castilla y León                                                                        Fecha: 19 de marzo de 2021

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aborda la situación del acceso a la tierra y su incidencia en el relevo generacional

Un informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ahonda en la identificación y origen de las barreras que encuentran los agricultores para acceder a la tierra, así como en la detección de las oportunidades.

                                                                                                                                           Enero de 2021

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en su página web el "Estudio sobre el Acceso a la Tierra. Documento final del Grupo Focal de Acceso a la Tierra", que profundiza en el conocimiento de las oportunidades y las posibles soluciones prácticas que existen para facilitar el acceso a la tierra y la incorporación de jóvenes profesionales al sector.

El estudio ahonda en la detección y origen de las barreras que encuentran los agricultores para acceder a la tierra, así como en la identificación de las oportunidades e iniciativas de éxito conocidas para, a partir de ahí, abordar posibles soluciones prácticas a una situación compleja.

La elaboración de este informe se enmarca en los trabajos de definición del futuro Plan Estratégico nacional para la aplicación en España de la Política Agraria Común (PAC), dentro del Objetivo Específico 7 dedicado a atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales. En dichos trabajos se identificó que la mejora del acceso a la tierra constituye una de las principales necesidades para la incorporación de los jóvenes al medio rural, y facilitar así el relevo generacional.

Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación impulsó la creación del Grupo Focal de Acceso a la Tierra, un equipo multidisciplinar, integrado por más de 30 expertos, que a lo largo de 2020 ha analizado la problemática del acceso a la tierra y sus efectos sobre el relevo generacional agrario, cuyos resultados se han publicado en este estudio.

En particular, el informe recoge las conclusiones finales del grupo focal y refleja la metodología de trabajo seguida por los expertos, que ha seguido diferentes perspectivas de acuerdo a los condicionantes identificados, como las políticas de transferencia de tierras y ordenación del territorio; las políticas agrarias; la PAC y su normativa en España; la formación y el acceso a la profesión agraria; el análisis de iniciativas; la fiscalidad y el acceso a la información.

Este estudio será un elemento de apoyo para el diseño de las actuaciones que se desarrollen en España a favor de los jóvenes agricultores, particularmente en lo relativo a las potenciales aportaciones del Plan Estratégico nacional de la PAC para impulsar el relevo generacional.

Mas información en: 

https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/jovenes-rurales/grupo-acceso-tierra/

Viernes, 4 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba y publica la relación provisional de candidatos de la bolsa de empleo temporal para la provisión de puestos de trabajo de Profesor de Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, convocada por Resolución de 15 de enero, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto

ORDEN PRE/1422/2020, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/148/2020, de 17 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN 

B. AUTORIDADES Y PERSONAL 

B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA 

25 de noviembre de 2020

ELECCIONES  SINDICALES  2020

Te informamos que el próximo día 5 de marzo de 2020 se celebrarán las elecciones sindicales.

Es necesario que acudas a votar puesto que tu voto es muy importante para nuestro colectivo. 

SITACYL Y LA DELEGADA TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN COLABORAN PARA LA PROMOCIÓN DEL GRADO EN INGENIERÍA AGROALIMENTARIA DE LA USAL EN ZAMORA

El Sindicato de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados Agrarios de Castilla y León -en adelante SITACYL- es consciente de la importancia de formar a profesionales en la rama Agroalimentaria capaces de impulsar y desarrollar la Industria Agroalimentaria en Zamora.      Zamora, 13 de enero de 2020.

La USAL en Zamora imparte el Grado en Ingeniería Agroalimentaria en un Campus de reciente creación con unas instalaciones modernas y funcionales que son un referente a nivel nacional.

El Grado en Ingeniería Agroalimentaria permite acceder al mercado laboral de la industria española de la alimentación y bebidas que se ha posicionado en el cuarto puesto de Europa y en el octavo nivel mundial y también a plazas de funcionario en las administraciones públicas, explotaciones agropecuarias, sanidad vegetal, medio ambiente, consultorías, construcciones e instalaciones, entre otras competencias profesionales.

Zamora es una provincia eminentemente agrícola y ganadera, posee Industrias lácteas, cárnicas, vitivinícolas, queseras y la mayor cooperativa de Castilla y León y segunda de primer grado de España. Además somos la provincia de Castilla y León que más superficie agrícola destina a la producción ecológica con casi 13.000 Hectáreas -más de 12 % del total en Castilla y León-

Por todo ello, necesitamos Graduados Universitarios en la especialidad Agroalimentaria puesto que la tasa de empleabilidad de este Grado supera el 95%, siendo la carrera con mejores perspectivas laborales en Zamora y también como alternativa al emprendiendo de jóvenes empresarios.

El Sindicato de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados Agrarios de Castilla y León -en adelante SITACYL- es consciente de la importancia de formar a profesionales en la rama Agroalimentaria capaces de impulsar y desarrollar la Industria Agroalimentaria en Zamora.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora y el SITACYL van a programar acciones informativas sobre el Grado en Ingeniería Agroalimentaria como motor para el  desarrollo del medio rural en la provincia de Zamora.

SITACYL surge en el año 2006 por la iniciativa de un colectivo que demandaba, desde hacía mucho tiempo, la representatividad, defensa, protección y promoción de los intereses sociales, laborales, económicos, profesionales y culturales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados Agrarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Fuente de la noticia: Área de Comunicación e Información de  SITACYL.

El TSJCyL anula el nuevo catálogo de puestos aprobado en marzo por la Junta de Castilla y León

La Administración debe estudiar en profundidad la sentencia a fin de adoptar la decisión más responsable       Europa Press 12-12-2019

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo de pleno derecho el catálogo de puestos de trabajo de 2019 del personal funcionario de la comunidad de Castilla y León aprobado en el Decreto 5/2019 de 7 de marzo.

Ante este hecho, la Administración debe estudiar en profundidad la sentencia a fin de adoptar la decisión más responsable para con sus empleados públicos en el marco de un nuevo diálogo con las organizaciones sindicales.

Considerando los antecedentes judiciales que anularon el anterior catálogo de puestos tipo y con él las relaciones de puestos de trabajo, "la respuesta de la Administración debe ser prudente y consecuente con tales antecedentes judiciales. Por tanto, debe analizarse el impacto que esta última sentencia vaya a tener sobre las relaciones de puestos de trabajo actuales así como el concurso abierto y permanente", advierten desde la Junta a través de un comunicado recogido por Europa Press.

En este sentido, la Administración Autonómica ya fue prudente en sus actuaciones a la hora de resolver el pasado 13 de noviembre el concurso abierto y permanente de funcionarios con eficacia aplazada ante la posibilidad, como así ha ocurrido, de la anulación del catálogo de puestos de trabajo y su necesaria incidencia en las propias relaciones de puestos y concurso.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: PUBLICIDAD EN COMISIONES DE SERVICIO


"La necesidad de dar la publicidad debida a las comisiones de servicio para una plaza vacante cuya cobertura sea urgente e inaplazable"


Sede Tribunal Supremo
Sede Tribunal Supremo

Con fecha 24 de junio de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha fallado desestimando el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 27 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, confirmando así la necesidad de dar la publicidad debida a las comisiones de servicio para una plaza vacante cuya cobertura sea urgente e inaplazable (comisiones de servicio por el artículo 64 del R.D. 364/1995 (RGIPPT)).

En los antecedentes de hecho, la demanda viene promovida por una funcionaria de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el nombramiento en comisión de servicios de otra funcionaria como Jefa del Área de Recaudación en el período voluntario de la TGSS Dirección Provincial en Melilla, por no ir precedida de una convocatoria pública.

La síntesis de los fundamentos de derecho dice lo siguiente:

  • Que no hubo oferta pública de la plaza, con infracción del artículo 81.3 del EBEP.
  • Que el nombramiento carece de motivación y no se basa en criterios objetivos relacionados con la carrera profesional de la nombrada, sino subjetivos, de mera confianza, propios de cargos discrecionales de libre designación.
  • Que la cobertura de plazas mediante comisión de servicios no obedece a mecanismos de designación aleatorios.
  • Que se ha incurrido en desviación de poder porque se han eludido los principios de publicidad, transparencia, objetividad, mérito y capacidad con el fin de imponer el nombramiento de un funcionario de la preferencia de quien hizo el nombramiento.

De la interpretación del artículo 81.3 del EBEP se deduce lo siguiente:

  • La comisión de servicios se regula dentro de la movilidad funcionarial.
  • La regulación básica se ciñe a la modalidad de comisión de servicios (la que venga exigida por existencia de plazas vacantes de urgente e inaplazable necesidad), su carácter potestativo, que haya convocatoria pública y la posibilidad de que se fije un plazo para su cobertura transitoria.
  • Que la comisión de servicios de una plaza vacante de carácter voluntario por razones de urgente e inaplazable necesidad, debe ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo.
  • Que en ausencia de normativa de desarrollo, puede mantenerse la plaza sin ser servida pero no a cómo debe acordarse su cobertura, para lo cual es exigible ex lege que sea mediante convocatoria y que sea pública.
  • Que a la exigencia de convocatoria pública hay que añadir otras garantías deducibles del artículo 64 del RGIPTT (existencia de vacante de urgente e inaplazable necesidad, que el designado cumpla con los requisitos previstos en la RPT para ocupar la plaza, la competencia para acordarla, que en su caso se oferte la plaza en la siguiente convocatoria para la provisión por el sistema que corresponda, etc.).
  • Que la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 81.3 del EBEP no implica aplicar las exigencias y formalidades procedimentales propias de los sistemas de provisión ordinarios, en especial el concurso, bastando el anuncio de la oferta de la plaza en comisión de servicios, la constatación de que el adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla según la relación de puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la plaza vacante.

Sentencia que deja las cosas muy claras en cuanto a las comisiones de servicio por el artículo 64 del Real Decreto 364/1995. Es exigible que sean mediante convocatoria pública, así que no valen las excusas de que como era urgente su cobertura, no dio tiempo a convocarla ni publicarla, que se buscó al candidato más idóneo y fin de la historia.

Tomen nota los responsables de personal y, sobre todo, tome nota el funcionariado de esta importante sentencia del Tribunal Supremo para poder exigir el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el respeto a los derechos inherentes a la movilidad del personal funcionario.

Podéis descargar la sentencia en el siguiente enlace: 

El INGITE exige que se cumpla la declaración de Bolonia

"Ser ingeniero es un grado" es el lema elegido por el Instituto que representa a Graduados de Ingeniería, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos de este país (INGITE) para alertar a los alumnos en particular y a la sociedad en general, que no es necesario cursar un master para ejercer la profesión en cualquier rama de la Ingeniería. Así lo estableció la reforma educativa de adaptación de las titulaciones universitarias españolas al Espacio Europeo de Educación Superior que culminó en la aprobación del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece un sistema cíclico de estudios: grado, de acceso directo al ejercicio profesional; másteres de especialización, para los que quieran continuar estudiando y profundizando en un área concreta; y doctorado, para los que quieran dedicarse a la docencia o la investigación.

En los últimos años, el INGITE ha advertido a las administraciones públicas, universidades, alumnos, asociaciones de consumidores y sociedad en general, que desde muchas Escuelas de Ingeniería se pretende regresar al modelo anterior, ofreciendo másteres integrados en Ingeniería, que dejan vacío y sin contenido a determinados Grados.

Por ello, ante las recurrentes desinformaciones en algunas Escuelas y ante noticias mediáticas que toman la parte por el todo citando sentencias sobre cuerpos de ingenieros específicos, una vez más el INGITE se ve en la obligación de aclarar que el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior construyó un marco de referencia para los estudios universitarios, que en España se materializó con la aprobación del Real Decreto 1393/2007, que establece que los estudios de Grado en Ingeniería son los que dan acceso al mercado laboral, y capacitan para firmar proyectos sin necesidad de cursar un master, ya que el master, según especifica este Decreto, tiene que ser una especialización posterior al Grado, que es el que otorga las atribuciones básicas de ingeniería, dado que las ingenierías por fin en España están integradas de forma cíclica y no existen como antes dos ingenierías distintas.

El año pasado el INGITE, en rueda de prensa, ya tuvo que manifestar su inquietud ante la aparición de los llamados "Programas integrados", como en un caso que aprobó en febrero del 2018 el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). Con esta decisión a los alumnos de la Universidad se les impondría la obligatoriedad de cursar unos estudios de Máster que no son necesarios para el ejercicio profesional y que, en cualquier caso, deberían de ser una libre elección.

La aprobación de estos programas, que parecen retomar un modelo universitario antiguo y obsoleto, ofreciendo estudios de ingenierías generalistas de 5 o 6 años, supone una actuación que vulnera no sólo la actual regulación de las titulaciones académicas -como claramente estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo- sino que intenta, además, burlar la finalidad de la adaptación de la Universidad española al Espacio Europeo de Enseñanza Superior (E.E.E.S.) y al espíritu de Bolonia, retrasando una vez más la incorporación de los profesionales españoles al mercado laboral (a diferencia de la mayor parte de sus colegas europeos perdiendo competitividad y eficacia) con un coste económico más elevado para los alumnos, sus familias y la sociedad que mantiene las universidades públicas.

Pues bien, en este último año, el INGITE ha detectado que siguen publicándose noticias en diarios de tirada nacional con mensajes que pueden confundir a los futuros alumnos diciendo que "los ingenieros que realizan un máster pueden firmar más proyectos que los que han cursado un Grado". Noticias de este tipo confunden una vez más a la opinión pública.

De nuevo determinados colectivos, que representan a las antiguas y extinguidas titulaciones de Ingeniería de segundo ciclo, confunden intencionadamente con estos mensajes que tienen repercusión en los medios de comunicación y alientan a los egresados del Grado a que continúen determinados estudios de Master.

Con estos mensajes podría parecer que existen diferencias globales entre los Graduados en Ingeniería y los Másteres en Ingeniería. Si fuese así, se estaría vulnerando el espíritu de la Declaración de Bolonia, poniendo trabas a la movilidad internacional de los nuevos Graduados en Ingeniería.

El INGITE apuesta por el Desarrollo Profesional Continuo (DPC) y es consciente de la necesidad de que un Graduado en Ingeniería esté en permanente formación a lo largo de toda la vida. Esa formación puede venir por vías formales o informales: cursos de especialización, jornadas, seminarios, Congresos, e incluso másteres de especialización, etc. Pero no necesariamente se tiene que cursar un máster para ejercer la profesión, dado que los títulos de Grado dan competencias profesionales suficientes y plenas en cada tecnología para el ejercicio profesional y para acceder al mercado laboral.

El INGITE continuará realizando entrevistas con los distintos responsables de las administraciones educativas, como las mantenidas con el Secretario General de Política Universitaria en el último año; fomentará reuniones con los representantes de los alumnos de los distintos Grados de Ingeniería que son los mayores afectados con esta situación, como las que se han celebrado en la sede del INGITE en los últimos meses; y seguirá manteniendo los mismos mensajes a través de sus distintos canales de comunicación: "ser ingeniero es un Grado" y "si estudias un master, piensa en los de especialización tecnológica, tal como requieren los empleadores en la realidad laboral".

Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España.

Fuente de la noticia: 

https://www.efe.com/efe/espana/comunicados/el-ingite-exige-que-se-cumpla-la-declaracion-de-bolonia/10004010-TEXTOE_26432381?fbclid=IwAR3-1aNm1WPzP2SXG7_30iilLsUcVtja0t8L8RSoXHJuR2peGwBpKJjmBT8#

 

BIODINÁMICA, UNA AGRICULTURA PENDIENTE DE LA TIERRA Y DEL COSMOS

Cada vez son más las personas que buscan alimentos sanos, libres de pesticidas y cuyo proceso de producción sea respetuoso con el medio ambiente. Son los denominados productos bio, orgánicos y ecológicos, pero también están cobrando importancia los biodinámicos, fruto de una filosofía que considera el territorio como un organismo propio.                  Fuente: Expansión     GORKA ALONSO GIL 24-11-2019   

La agricultura biodinámica, que nació a comienzos del siglo XX fruto de las ideas del filósofo austriaco Rudolf Steiner, se basa en la corriente teosófica y pretende reducir al máximo la dependencia del exterior, así como eliminar cualquier tipo de pesticidas, herbicidas o conservantes que no sean naturales. A priori, una serie de pautas muy similares a los productos ecológicos pero que se diferencia del resto a través de "principios básicos" donde "el cosmos" juega un papel importante, tal y como apunta Fernanda Freitas, propietaria de la granja biodinámica Castilla Verde - Río Pradillo, situada en la madrileña sierra de Guadarrama.

El punto de partida ha de ser siempre "acondicionar la tierra de cultivo a través de preparados biodinámicos", señala Freitas. Estos preparados serán los encargados de "fomentar la proliferación de microorganismos y materia orgánica en el suelo", añade. Pero, ¿qué son estos preparados biodinámicos? Se trata de una serie de materiales naturales que se introducen en la tierra y mejoran el estado de la misma, como pueden ser "un cuerno de vaca relleno de abono del animal", que se entierra a finales de septiembre y se desentierra en el solsticio de primavera con el objetivo de conseguir bacterias naturales en la tierra.

Los preparados biodinámicos, como el cuerno de vaca relleno de abono o el sílice de cuarzo molido, ayudan a reparar la tierra. 

Seguir leyendo el artículo en el siguiente enlace: 

https://www.expansion.com/promociones/native/2019/02/01d/index.html

Situación de las plazas para Ingenieros Técnicos Agrícolas en la Junta de Castilla y León


"LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL ESTÁ VACIADA DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS"

Desde que se constituyó el Sindicato de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados Agrarios de Castilla y León -en adelante SITACYL- hace ya más de 13 años, siempre hemos defendido los derechos e intereses de los Ingenieros Técnicos Agrícolas -en adelante ITAs- en la Administración regional y especialmente dentro de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a la que en esta legislatura se le ha añadido una competencia más, Desarrollo Rural, para llamarse en la actualidad Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural...... Seguir leyendo en documento anexo.

Fuente de la noticia: SITACYL                                                          -Valladolid, 22 de noviembre de 2019-

Análisis de la nueva regulación del derecho a solicitar el teletrabajo como fórmula de conciliación de la vida familiar y laboral

El derecho al teletrabajo y su tutela jurisdiccional: La nueva redacción del artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)                                                                   Marta Iranzo Fernández-Valladares / 03-10-2019

El teletrabajo se ha ido incorporando progresivamente en muchas empresas españolas, fundamentalmente grandes empresas, como medida de conciliación de la vida laboral y personal. Este sistema de trabajo lo encontramos ya en algunos convenios colectivos, planes de igualdad y pactos individuales suscritos entre empresas y trabajadores.

A través de diferentes fórmulas, se permite realizar toda o parte de la jornada laboral fuera del centro del trabajo, principalmente desde el domicilio del trabajador.

Aunque todavía estamos lejos del grado de implantación del teletrabajo en otros países europeos, lo cierto es que cada vez existen más trabajadores que prestan sus servicios desde su domicilio.

A las muchas ventajas de esta forma de trabajar, se suma ahora la de poder contribuir a mejorar el medio ambiente, al reducir los desplazamientos y por tanto la contaminación. Precisamente con esta finalidad el Ayuntamiento de Madrid se ha propuesto incentivar el Teletrabajo, y anuncia medidas al respecto.

Algunas Administraciones locales y autonómicas, ya han instaurado esta fórmula en determinados puestos de trabajo, y otras están presentando medidas para impulsarlo en las empresas privadas, anunciando diferentes incentivos (ayudas, premios, reconocimientos para participar en concursos públicos..),

Aunque no todos ven ventajas en el teletrabajo, lo cierto es que empresas y trabajadores, confirman la utilidad de esta forma de trabajo como herramienta para atraer y fidelizar talento, incluso para mejorar la productividad.

Desde la perspectiva del derecho del trabajo, la ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, para regular el trabajo a distancia, con la finalidad de favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar.

Con esta regulación se modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio dando acogida al teletrabajo, como forma de trabajar a distancia con el uso intensivo de las nuevas tecnologías.

Entre las novedades laborales de este año 2019, el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha modificado la redacción del artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores (E.T), recogiendo la figura del Teletrabajo como fórmula de conciliación.

El nuevo artículo 34.8 señala literalmente, que "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Se reconoce por primera vez en nuestro ordenamiento el derecho a solicitar el trabajo a distancia para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, condicionado a los términos y criterios que se establezcan en la negociación colectiva, que deberán garantizar la ausencia de todo tipo de discriminación directa e indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En ausencia de negociación colectiva, la norma se remite a la negociación individual del trabajador con la empresa.

La nueva redacción del artículo 34.8 es ciertamente confusa, generando la duda de si el derecho a solicitar el teletrabajo va dirigido a todos los trabajadores o únicamente a quienes tengan hijos menores de doce años, ya que aunque la norma parece referirse a todos los trabajadores, dice literalmente, que "las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años".

No tiene mucho sentido que si el precepto regula el derecho a solicitar adaptaciones de jornada para todos los trabajadores, incluyendo la adaptación de la forma de prestación del trabajo, y refiriéndose expresamente al trabajo a distancia, restringa luego esta posibilidad a los trabajadores con hijos menores de 12 años, por lo que parece que debería extenderse a todos los trabajadores con independencia de su condición de padres.

Esta modificación entró en vigor el pasado 8 de marzo de 2019, por lo que todavía no existen precedentes de su aplicación judicial, si bien son muchas las empresas que ya están recibiendo este tipo de solicitudes de sus trabajadores.

La formulación de este derecho, no se traduce en un derecho directamente ejercitable de forma unilateral por el trabajador, sino en un derecho a "solicitar el teletrabajo", que necesariamente debe ser concedido por la empresa, que tendrá que ajustarse a lo establecido en la negociación colectiva, o a los términos que puedan acordarse entre el trabajador y la empresa, quien sólo podrá denegarlo, si existen razones objetivas para ello. Esta referencia a las razones objetivas, impide negativas genéricas e infundadas, y obliga a las empresas a tener que explicar y justificar, muy bien y por escrito, sus decisiones al respecto.

Salvo que se regule de otra forma en convenio colectivo, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, está obligada a iniciar un proceso de negociación durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa debe comunicar por escrito su decisión: bien aceptando la petición, bien planteando una propuesta alternativa, o bien negando la posibilidad del teletrabajo.

En caso de que el empresario deniegue el acceso al teletrabajo, debe explicar por escrito, las razones objetivas que amparan su decisión, es decir debe explicar las razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que impidan el ejercicio del derecho solicitado.

Para la tutela judicial de este derecho, los trabajadores disponen de un plazo de 20 días hábiles para presentar demanda ante el juzgado de lo social, que seguirá los trámites previstos en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre).

En el procedimiento judicial, se podrán reclamar los daños y perjuicios derivados de una eventual negativa injustificada, o demora en la efectividad de la solicitud, y la empresa podrá exonerarse de esta indemnización, en el caso de haber dado cumplimiento provisional a la medida propuesta por el trabajador.

Debe tenerse en cuenta, que este procedimiento judicial, se tramita como procedimiento de urgencia, no requiere el intento de conciliación administrativa previa ante los órganos de mediación, arbitraje y conciliación, y exige a empresa y trabajador llevar propuestas y alternativas al acto de conciliación judicial previo al juicio, y al propio acto del juicio.

Esto debe valorarse a la hora de denegar o presentar propuestas alternativas en el procedimiento de negociación, pues la solicitud de teletrabajo puede terminar en un proceso judicial, que obliga a presentar nuevamente propuestas y alternativas a la solicitud de teletrabajo.

En definitiva, ante el previsible incremento de las solicitudes de esta forma de trabajo, es importante valorar en cada empresa, la conveniencia de establecer procedimientos o políticas internas que regulen la forma de proceder, estableciendo los criterios objetivos de acceso al teletrabajo, regulando reglas generales y excepciones, y teniendo en cuenta que el reconocimiento provisional de una petición, mientras se resuelve judicialmente sobre la solicitud, puede exonerar a la empresa de tener que resarcir los daños y perjuicios derivados de una negativa al teletrabajo que pudiera llegar a calificarse judicialmente como injustificada e incluso discriminatoria.

Fuente de la noticia:  

https://elderecho.com/derecho-al-teletrabajo-tutela-jurisdiccional-la-nueva-redaccion-del-articulo-del-articulo-38-4-del-texto-refundido-la-ley-del-estatuto-los-trabajadores-e-t


EDITORIAL

SITACYL opina sobre el CAP-2019 y la conciliación de la vida familiar y laboral. Valladolid, 27 de septiembre de 2019 


Una vez más los funcionarios de carrera somos tratados como "marionetas" en manos de políticos que juegan con nosotros. Y esta vez peor, porque quien maneja "las marionetas" son más manos, las del PP y Cs.

Si ya supuso un golpe muy duro la anulación del CAP-2018 donde muchos funcionarios habían depositado su esperanza en la posibilidad de obtener un nuevo destino, ahora estamos ante una situación más "estresante" que se palpa en cualquier conversación entre compañer@s.

Un Concurso Abierto y Permanente para funcionarios -en adelante CAP- por primera vez en la historia de la Junta de Castilla y León intuiamos que podía tener defectos de forma y así ha sucedido.... (Seguir leyendo en documento adjunto).

Nº de plazas ofertadas en esta convocatoria para Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas:

Mas información en:

EDITORIAL

SITACYL opina sobre el CAP, la RPT y el concurso de traslados en la Administración regional.

EDITORIAL 


Artículo de opinión: ¡Qué hay de lo mío!                                     2 de diciembre de 2018

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 



¡Hasta el día 12 de noviembre de 2018! 

CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA

ORGANISMO GESTOR:

  1. Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.
  2. Dirección General de la Función Pública.


  • FECHA DE PUBLICACIÓN: 15 de octubre de 2018.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Desde el día 22 de octubre de 2018 hasta el día 12 de noviembre de 2018. 

Más información sobre el concurso abierto y permanente en el siguiente enlace:

https://empleopublico.jcyl.es/web/jcyl/EmpleoPublico/es/Plantilla100Detalle/1280387504540/_/1284828752692/Empleo

Fuente de la noticia: https://empleopublico.jcyl.es


Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) aprobadas por acuerdos de la Junta de Castilla y León.

Haz click en el siguiente enlace:

Fuente de la noticia: www.jcyl.es

SENTENCIA   JUDICIAL

El TSJA da la razón a los Graduados en Ingeniería de la rama industrial para poder presentarse a las oposiciones.

Jueves 14 de junio de 2018

Les permite acceder al cuerpo de Ingenieros Industriales de la Escala de Oficiales del Ministerio de Defensa, ya sea Tierra, Mar o Aire.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería (COGITIAL) ha mostrado su satisfacción ante un nuevo triunfo judicial que viene a corregir las discriminaciones que en muchas ocasiones vienen padeciendo por parte de las Administraciones. El Tribunal Superior de Justicia falla a favor del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), y permite a los Graduados en Ingeniería de la rama industrial acceder al cuerpo de Ingenieros Industriales de la Escala de Oficiales del Ministerio de Defensa, ya sea Tierra, Mar o Aire.

El presidente de COGITIAL, Francisco Lores, manifiesta su satisfacción por la nueva sentencia que "recoge nuevamente los derechos que nos asisten a los Graduados, y pide que el resto de Administraciones, estatal, autonómicas y locales apliquen la legislación y la jurisprudencia al respecto". Además, lamenta que desde algunas Administraciones se siga poniendo freno a la evolución de las titulaciones por cuestiones meramente corporativas, que dificultan la verdadera evolución de las Ingenierías en España.

Por otro lado, se muestra totalmente satisfecho porque la sentencia no solo recoge los fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2016, sino que además hace especial énfasis en desterrar el anterior sistema basado únicamente en el número de años de carrera académica, y sin embargo potencia la carrera profesional, basado en el desarrollo profesional y la experiencia, en consonancia con el modelo que el Colegio está llevando a cabo desde hace mucho tiempo.

La sentencia del TSJM defiende, por lo tanto, la misma tesis que la establecida por el TS, en 2016, donde quedaba en evidencia el que se requiera una titulación específica para ocupar un determinado puesto de trabajo en la Administración Pública, dado que se requieren otras capacidades y competencias que son objeto de la oposición, y quedaba completamente claro que la titulación de Graduados/a es la única que se puede exigir para optar al Grupo A (A1 o A2) de la Función Pública, siempre y cuando no hay una Ley que exija otra titulación diferente, para lo que deberá hacer una justificación de la misma.

Hasta la fecha, las diferentes Administraciones, en la mayoría de los casos, estaban optando por continuar con las denominaciones y titulaciones anteriores a Bolonia para la definición de la oferta de empleo público, con lo que se estaba marginando a los nuevos titulados de Grado de las Universidades, a los que se les impedía por sistema optar al Grupo A1 de la Función Pública, en contra de lo que indica de forma clara y concisa el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otra parte, en referencia a las Administraciones, en noviembre de 2016, la Junta de Castilla y León tuvo que subsanar el error cometido con los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, a los que excluyó en la convocatoria de una oposición al Cuerpo de "Ingenieros Superiores Industriales". Varios Graduados en Ingeniería de la rama industrial formalizaron su inscripción en este proceso selectivo, y fueron excluidos de la lista provisional por el motivo 07, que identifica la carencia de titulación adecuada. Al ser conscientes de la discriminación injustificada de la que estaban siendo objeto, fueron respaldados y asesorados por los Colegios profesionales donde ambos están colegiados, y siguiendo las tesis jurídicas defendidas por el COGITI, presentaron las alegaciones pertinentes a la Administración competente.

Otro ejemplo reciente lo encontramos en el Ayuntamiento de Madrid, que sumándose a otras Administraciones que ya lo han hecho, y acogiéndose a la legislación vigente y a la referida Sentencia del Tribunal Supremo, ha admitido a los Graduados para presentarse a las plazas de Ingeniero Superior Industrial. También han seguido estos pasos la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los ayuntamientos de Burgos, Vigo o Salt, el Consell Comarcal de Osona.

Algunas de estas Administraciones han rectificado tras los requerimientos presentados por los Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales.

  • Fuente de la noticia: 

https://www.noticiasdealmeria.com/el-tsja-da-la-razon-a-los-graduados-en-ingenieria-de-la-rama-industrial-para-poder-presentarse-a-las-oposiciones


Escrito de Alegaciones a la RPT de la Consejería de Agricultura y Ganadería


SITACYL responde al escrito que circula por los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería solicitando la petición de firmas a Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Agrónomos.                                                          

                                                                                                  Fecha: 15 de junio de 2018

                                                                                                                   Fuente:  SITACYL  

                                                                                           

          Estimad@ afiliad@:

Queremos informarte que el Sindicato de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados Agrarios de Castilla y León - en adelante SITACYL- no está detrás de ésta hoja de recogida de firmas dirigida al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en adelante SGCAYG y a la Viceconsejería de Función Pública y Consejo Abierto. -ver documento anexo 1º-

Respecto al escrito que te adjuntamos en formato PDF, te informamos que NO REPRESENTA A NINGÚN SINDICATO, NI A NINGÚN COLEGIO PROFESIONAL, NI A NINGUNA ASOCIACIÓN, NI A NINGÚN COLECTIVO DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS -en adelante ITAS- y dudamos que también represente a tod@s los Ingenieros Agrónomos puesto que en su encabezamiento no se menciona a ninguna entidad asociativa legalmente constituida.

Desde SITACYL entendemos que si ningún colectivo y/o asociación legalmente constituida ha decidido plasmar en el escrito dirigido al SGCAYG y a la Viceconsejería de Función Pública y Consejo Abierto su autoría es porque su contenido no refleja, en algunos aspectos, criterios suficientes para presentar Alegaciones al borrador de la Relación de Puestos de Trabajo, mas comúnmente conocida como RPT, en las plazas de los ITAs de la Administración Regional.

SITACYL exhorta a sus afiliad@s que lean con extrema atención el escrito para hacer ver lo CONTRARIO Y MAL INTENCIONADO, en algunos aspectos, que es para los intereses profesionales, laborales y económicos de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Administración Regional. 

Lo importante es que el día 13 de junio de 2018 la voz del SITACYL, es decir la voz de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados Agrarios, se oyó en el lugar más importante de las reivindicaciones laborales, la MESA DE NEGOCIACIÓN. 

Recordad que ese era uno de los objetivos del SITACYL cuando se creó hace 12 años, "poder llegar a las Mesas de Negociación", tras haber llegado hace años a las Juntas de Personal y Comités de Seguridad y Salud.

Expresar que SITACYL ha estado como asesor con voz el día 13 de junio de 2018 al lado de UGT en la Mesa de Negociación y que en dicha Mesa el representante del SITACYL ha expuesto todas las reivindicaciones que había preparado fruto del trabajo de la Junta Directiva del SITACYL y de las aportaciones que hicieron los afiliad@s.

A mayores se presentarán las reivindicaciones como Alegaciones y complemento a lo defendido en la reunión de la Mesa.

La Mesa de Negociación donde se reúnen de manera paritaria Administración y parte social -sindicatos- es el único espacio donde se pueden defender y presentar Alegaciones, y en su caso si procede, modificar las RPTs.

En Valladolid, a 14 de junio de 2018

Fuente: Área de Comunicación e información de SITACYL.

-  Documentos ANEXOS:

CAOS EN EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE VIÑALTA (PALENCIA)


SITACYL, 27 de abril de 2018


El Centro Integrado de Formación Profesional "Palencia" situado en la finca Viñalta, de la localidad de Palencia, es un centro público, dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que imparte Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de la familia Agraria.

GÉNESIS DE LOS HECHOS

Los alumnos del primer curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Producción Agroecológica del Centro Integrado de Formación Profesional de Palencia están sin profesor en el Módulo de Taller y Equipos de Tracción. Exigen una solución inmediata y recuerdan que es el módulo con más carga horaria semanal con seis horas entre teoría y práctica. Afirman que esta situación incide muy negativamente en su formación y denuncian que se sienten "abandonados, ignorados y defraudados por la consejería de Agricultura y Ganadería", de la que dependen como estudiantes de una formación profesional agraria y de la que dependerán posteriormente como futuros técnicos profesionales del sector como agricultores y ganaderos..... (AMPLIAR NOTICIA EN DOCUMENTO ANEXO): 

APUNTES   SOBRE   EL   EEES


SITACYL analiza el Espacio Europeo de Educación Superior en España


Fuente:  SINDICATO DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y GRADUADOS AGRARIOS DE CASTILLA Y LEÓN                                 Abril-2018

El "Espacio Europeo de Educación Superior" es un ambicioso y complejo plan que han puesto en marcha los países del viejo continente para favorecer en materia de educación la convergencia europea. 

El objetivo fundamental del EEES es facilitar la movilidad de estudiantes, profesorado y titulados entre todos los países miembros, con objeto a que los estudiantes prosigan sus estudios, si así lo desean, en otra universidad del sistema, generándose programas de intercambio de profesorado y se facilite la movilidad internacional de trabajadores con formación superior. 

La estructura de estudios universitarios en España, adaptada a la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), comprende tres niveles formativos: grado, máster y doctorado, cuyos títulos tienen validez en todo el EEES, actualmente integrado por 49 países.

Por su parte, los programas de máster comprenden entre 60 y 120 créditos ECTS (de uno o dos años).

Finalmente, el doctorado está constituido por un período de formación (de al menos 60 créditos ECTS y que puede ser parte del ciclo de máster) y otro de investigación, que culmina con la elaboración de la tesis doctoral. El doctorado suele tener una duración de entre tres y cuatro años entre estudio, investigación y redacción de la tesis.

La estructura de los estudios tiene en el título de grado como eje básico. Éste tiene una duración de 240 créditos ECTS* (desarrollados en cuatro cursos académicos). Algunos estudios de grado, que cuentan con regulación específica, como es el caso de medicina, arquitectura o ingeniería, tienen una duración mayor........... (Seguir leyendo en presentación power point)

DESCARGAR  PRESENTACIÓN POWER POINT;

ORDEN AYG/441/2018, de 24 de abril, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir un puesto de trabajo vacante mediante nombramiento de personal interino del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y el 43.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en el artículo 34 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999 de 15 de abril, en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2018, teniendo esta Consejería un puesto vacante adscrito a funcionarios cuya cobertura resulta necesaria y urgente, y vista la autorización conjunta, de 22 de enero de 2018, de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, así como el informe de la Dirección General de la Función Pública de que no existen aspirantes disponibles en la Bolsas de Empleo del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas derivadas del proceso selectivo que reúnan los requisitos necesarios para ocupar el puesto, esta Consejería procede a efectuar la presente convocatoria para cubrir la plaza que se indican en el Anexo I y conforme a las siguientes: 

ORDEN AYG/158/2018, de 6 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacantes de puestos de trabajo mediante nombramiento de personal interino. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y el 43.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como en el artículo 34 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999 de 15 de abril, en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2018, teniendo esta Consejería puestos vacantes adscritos a funcionarios cuya cobertura resulta necesaria y urgente, y vista la autorización conjunta, de 22 de enero de 2018, de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, así como los informes de la Dirección General de la Función Pública de que no existen aspirantes disponibles en las Bolsas de Empleo del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Forestales derivadas de los procesos selectivos que reúnan los requisitos necesarios para ocupar los puestos, esta Consejería procede a efectuar la presente convocatoria para cubrir las plazas que se indican en el Anexo I y conforme a las siguientes.....

ORDEN PRE/890/2017, de 4 de octubre, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, para ingreso libre, convocado por Resolución de 8 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

CATÁLOGO  PUESTO  TIPO

ACUERDO 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 8 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso libre en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan los puestos de trabajo. 

Desde la aplicación del agricultor activo, el número de solicitudes de la PAC ha caído en España un 11,7% hasta las 745.317 tramitadas en 2017


Fuente de la noticia: Agronews Castilla y León                                22 de Julio de 2017 

  • Entre 2016 y 2017 se han reducido este tipo de solicitudes un 6,4%.
  • Valencia es la comunidad autónoma donde más han disminuido estas tramitaciones con un descenso, entre 2015 y 2017, del 23% con casi 19.000 solicitudes menos.
  • Andalucía, Castilla La Mancha y Castilla y León siguen reuniendo el 60% de todas las solicitudes de la PAC que se presentan en España.

'Claves para incorporarse con éxito a la agricultura', un manual dirigido a los jóvenes que se incorporan al sector



Fuente de la noticia: Agronews Castilla y León                         22 de Julio de 2017 

Claves para incorporarse con éxito a la agricultura, obra de José Antonio Turrado, secretario general de ASAJA de León y de Castilla y León, está concebido como un manual y dirigido a los jóvenes que dan sus primeros pasos en el sector, así como a aquellos que se encargan de formarles y asesorarles en ese proceso. 

El libro recoge consejos y sugerencias, surgidos desde la experiencia y el conocimiento, a los jóvenes que decidan hacer de la agricultura y la ganadería su medio de vida. Claves para cometer los menores errores posibles en la gestión de un negocio, incierto como pocos, donde el clima, la política y los mercados se confabulan a veces para complicar la cuenta de resultados.  

Valladolid, a 19 de junio de 2017

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2017, de la Viceconsejeria de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos convocado por la Resolución de 17 de mayo de 2016 de esta Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Subgrupos A1, A2 y C1, perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas) y a otros Cuerpos y Escalas, en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Para consultar la Resolución del Concurso pincha en el siguiente enlace: 

El TSJCyL anula parcialmente un concurso de méritos de 2014 para la provisión de algunas plazas de funcionarios


La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que la Administración está obligada a convocar todos los puestos de trabajo vacantes. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, al conocer el recurso de apelación número 561/2016, ha procedido a la anulación de la resolución de 5 de diciembre de 2014 de la Junta de Castilla y León mediante la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al Personal Funcionario de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 pertenecientes a los Cuerpos Superior, de Gestión, Administrativo y Auxiliar y de otros Cuerpos y Escalas de la Administración especial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

La razón esencial de dicha sentencia es la de entender que, como principio general, la Administración se encuentra obligada a convocar todos los puestos de trabajo vacantes. La excepción a dicho principio general de convocatoria solo puede ser válida si se justifican motivadamente las causas por las que no se procede, dentro de lo que constituya el ámbito de la convocatoria, a la no provisión de determinados puestos.

En la referida sentencia se analizan los criterios que fueron esgrimidos por la Administración para justificar la provisión efectuada, criterios que solo se contenían en el preámbulo de la resolución de convocatoria, sin que se justificase en el expediente en concretos informes que lo apoyaran, como es exigible, aunque en el curso del procedimiento judicial se ha intentado completar dichas omisiones.

Esta justificación del preámbulo se ha estimado insuficiente, en cuanto solo se contenían fórmulas genéricas que tanto podían llevar a una solución como a la contraria. Por otro lado, la prueba practicada en el procedimiento corroboró que en la práctica tampoco se siguieron los propios criterios establecidos, lo que era demostrativo de la inconsistencia de los mismos.

No obstante la declaración de nulidad de la convocatoria, se ha efectuado con carácter parcial, manteniendo los actos de provisión ya realizados en ejecución de aquella, para evitar los perjuicios que derivarían de no respetar situaciones ya consolidadas, lo que obliga a la Administración a la provisión de los puestos no convocados, siguiendo los criterios establecidos en la propia sentencia.


Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que discrepa del criterio mayoritario de la Sala, particularmente en lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto y siguientes.

En concreto, el magistrado señala que "no se puede partir, como dogma, de un principio general que obligue a la Administración a sacar todos los puestos vacantes a concurso, sino más bien de la existencia de una potestad de autoorganización cuyo ejercicio exige motivar el ámbito objetivo del concurso que convoca, según resulta del artículo 50.1, que ya no contempla este tipo de concursos como una excepción, y del artículo 81.1, citado ahora como pauta interpretativa, aun cuando aquí no sea de aplicación".

Fuente: Comunicación Poder Judicial

SITACYL pregunta al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería


10 de marzo de 2017



Pregunta que formuló el día 08-02-2016 un funcionario al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.


Pregunta:

Aprobada la Oferta de Empleo 2016 se observa en la ADMINISTRACION ESPECIAL la división en grupos y subgrupos:

- Grupo/Subgrupo A1 Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos). 
- Grupo/Subgrupo A2 Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Agrícolas).

La pregunta es saber cómo va a recoger la convocatoria de oposiciones a los posibles opositores cuya titulación universitaria es de GRADO AGRARIO.

¿Un titulado de GRADO AGRARIO podrá opositar indistintamente a plazas de Agrónomos (A1) y plazas de Agrícolas (A2)?

¿Existirá una modificación previa de las RPT de plazas A1, A1/A2 y A2 de estos cuerpos donde se incluya como posibles titulares a los titulados de GRADO AGRARIO?

Quedo en espera de su respuesta pues son bastantes las personas que están empezando a preguntar por este tema y uno no sabe que contestarles

Respuesta:

"En la actualidad esta cuestión es objeto del Procedimiento Ordinario 12/2017, iniciado con motivo del recurso contencioso-administrativo presentado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León y Cantabria, contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de 27 de octubre de 2016, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso libre en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por tanto, iniciado el citado proceso contencioso, esta Administración deberá atenerse a la sentencia que en su día se dicte".

Fuente de la noticia: SITACYL                                                                                                             

NO al uso de veneno y quemas contra los topillos en Castilla y León


La bromadiolona es un potente veneno en proceso de sustitución por sus constatados impactos en el medio. La autorización de su uso mediante estas resoluciones contraviene la legislación vigente y posibilita que se provoquen graves daños ambientales de imposible reparación.

Tras 20 años de aplicación sistemática, la experiencia demuestra que el uso de veneno y las quemas de vegetación no han impedido las plagas. Sin embargo, el impacto sobre la fauna y flora de estas medidas ha sido extensamente probado y resulta inadmisible. Las distintas organizaciones de defensa del medio ambiente que integran el Programa Antídoto han presentado recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León exigiendo la suspensión inmediata de las resoluciones que permiten la aplicación de bromadiolona y la quema de vegetación en linderos y tierras agrarias.

La bromadiolona es un potente veneno en proceso de sustitución por sus constatados impactos en el medio. La autorización de su uso mediante estas resoluciones contraviene la legislación vigente y posibilita que se provoquen graves daños ambientales de imposible reparación.

Por otra parte, las quemas de vegetación natural y adventicia en linderos y parcelas tampoco ha resultado eficaces hasta la fecha, mientras que sí genera graves perjuicios sobre otras especies, algunas protegidas de reptiles y de aves, como alcaudones, gangas, ortegas, sisones y alcaravanes, y potenciales problemas locales de erosión y emisiones.

Las resoluciones recurridas no se ajustan a la ley, entre otros motivos, porque no hay evidencias de la existencia de una plaga y porque la administración no aporta los datos y los métodos científicos empleados para declarar oficialmente la existencia de plaga de topillo campesino en el territorio de Castilla y León.

Al contrario, según datos contrastados sobre el terreno, la abundancia de topillos ha permanecido similar o se ha reducido ligeramente desde el verano, sin haber causado daño ninguno a las cosechas de 2016. Se trata de un patrón anual común en la población de la especie.

El Programa Antídoto recuerda que, como ha reconocido la propia Junta, muy posiblemente 2016 ha sido año de pico bianual y que no necesariamente tiene que trasladarse a una plaga en 2017. En ocasiones anteriores, al menos en 1997, 2008 y 2011, se trataron incorrectamente poblaciones de topillos en declive con el consiguiente gasto económico y coste ambiental ya que el invierno es la estación típica de máximo declive natural de la especie.

En esos años, la plaga finalizó de forma simultánea tanto en zonas tratadas con veneno rodenticida como en las no tratadas,puesto que las poblaciones colapsan de forma natural con el frío, hecho reconocido por el Ministerio de Agricultura desde los años 80.

La falta de causas justificadas es razón suficiente para decretar la inmediata paralización del uso de veneno de acuerdo al Decreto 409/2008, que establece el programa nacional de control de plagas de topillo y es la base sobre la que sustenta el recurso de alzada presentado por el Programa Antídoto. Pero, además, las organizaciones ecologistas que componen la iniciativa denuncian la obstinación de la Junta de Castilla y León a la hora de afrontar la problemática asociada a los topillos, recurriendo istemáticamente al uso de veneno y de quemas de vegetación. Con ello, el Ejecutivo castellanoleonés choca repetidamente contra la evidencia: estas medidas resultan ineficaces.

El Programa Antídoto exige a la Consejería que deje de dañar y poner en peligro el medio ambiente y la salud pública con estas campañas, y afronte la cuestión de forma seria y rigurosa, partiendo de la consideración de que, si hay plagas, estas son consecuencia de una mala gestión agrícola y del manejo de los hábitats.

En su recurso, las ONG también han manifestado que la Junta de Castilla y León ha incumplido otro de los requisitos previos del Real Decreto 409/2008: para que se pueda autorizar el uso de veneno, es preciso que se hayan adoptado medidas previas, y no químicas, como son las medidas agronómicas. Un ejemplo es el labrado de cultivos reservorio, como es el caso de las alfalfas que superen los parámetros de plaga, y que no se ha realizado.

Las organizaciones recuerdan que las resoluciones recurridas sí son desgraciadamente eficaces para destruir la biodiversidad y las especies depredadoras de topillos. Así lo muestra un estudio científico publicado en 2014 y realizado de forma coincidente en el tiempo con los tratamientos con clorofacinona en la campaña de agosto-septiembre de 2007, y con bromadiolona desde mediados de febrero de 2008 mediante la introducción del cereal impregnado en tubos o dispuesto en huras. Según sus resultados, se cifró un descenso poblacional del 83% en la liebre en una comarca de León durante los tratamientos con venenos rodenticidas, así como una reducción de un 68% y un 81% para el zorro y la lechuza común respectivamente. En cuanto a otras rapaces diurnas, la reducción fue también muy considerable, por ejemplo de un 72% en el caso de las águilas ratoneras.

El Programa Antídoto está formado por nueve organizaciones: WWF España; SEO/BirdLife; Fondo para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS); Fundación Oso Pardo (FOP); Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ); Grupo para la Recuperación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA); Ecologistas en Acción; Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM) y Asociación Veterinaria para la Atención a la Fauna Exótica y Silvestre (AVAFES Canarias). Al recurso se han sumado otras ONG regionales como ACENVA.

Fuente de la noticia: www.ecoticias.com                                                       Fecha: 22 de febrero de 2017

El Tribunal Supremo reconoce el título de graduado para acceder a los grupos A (A1 o A2)


El Tribunal Supremo impone la evolución de las Ingenierías, y permite a un Graduado en Ingeniería Eléctrica tomar posesión de su plaza de Ingeniero Industrial

Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha dado la razón a un Graduado en Ingeniería Eléctrica, al que después de haber aprobado las oposiciones de Ingeniero Industrial de la Comunidad Foral de Navarra, se le denegó el acceso a la misma por no tener la titulación de Ingeniero Industrial. 

Todo comenzó en el año 2013, cuando al Ingeniero navarro, tras superar las oposiciones y obtener la correspondiente plaza de Ingeniero Industrial, se le denegó el acceso a la misma por no tener la titulación de Ingeniero Industrial. Tras perder el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, éste fue elevado al Supremo quién ha aplicado de forma clara y evidente el Estatuto Básico del Empleado Público y las directrices marcadas por el Espacio Europeo de Educación Superior, que reformó nuestro sistema universitario.

Capacidades y competencias

Queda en evidencia, por tanto, el que se requiera una titulación específica para ocupar un determinado puesto de trabajo en la Administración pública, dado que se requieren otras capacidades y competencias que son objeto de la oposición, y queda totalmente claro que la titulación de Graduado/a es la única que se puede exigir para optar al Grupo A (A1 o A2) de la Función Pública, siempre y cuando no haya una Ley que exija otra titulación diferente, para lo que deberá haber una justificación de la misma.

Hasta la fecha, las diferentes Administraciones, en la mayoría de los casos, estaban optando por continuar con las denominaciones y titulaciones anteriores a Bolonia para la definición de la oferta de empleo público, con lo que se estaba marginando a los nuevos titulados de Grado de las Universidades a los que se les impedía por sistema optar al Grupo A1 de la Función Pública, en contra de lo que indica de forma clara y concisa el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En este caso, ha quedado totalmente claro que un Graduado en Ingeniería Eléctrica tiene o puede tener los conocimientos y competencias que se exigen para ocupar la plaza de Ingeniero Industrial (grupo A1), por cuanto ha superado con éxito la fase de oposición, frente a otros titulados de Máster en Ingeniería Industrial o Ingenieros Industriales, lo que viene a ser una prueba efectiva de que los Graduados están totalmente capacitados para acceder a este cuerpo de la Administración.

El demandante, tras un largo proceso, finalmente acudió al Tribunal Supremo, que terminó dándole la razón, condenando "a la Administración demandada a que, como consecuencia de su participación en el procedimiento selectivo litigioso y de la superación del mismo, efectúe el nombramiento funcionarial del demandante en iguales términos a como lo fueron, en cuanto a derechos administrativos y económicos, los otros aspirantes que también lo superaron".

El presidente del Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), José Antonio Galdón Ruiz, mostró su satisfacción por esta sentencia, que realmente viene a hacer justicia y corrobora, además, las tesis que desde la Institución vienen defendiendo de forma enérgica durante los últimos años. "Tienen que acabarse de forma definitiva las marginaciones que en base a la titulación se están realizando en las Administraciones Públicas, y realmente escoger a los profesionales más y mejor preparados, de entre los que dispongan la titulación académica necesaria, que según nuestra legislación y la europea, es la de Graduado", explica Galdón.

Además, apuntó que queda totalmente demostrado que la experiencia y la formación continua son claves para la adquisición de conocimientos y competencias aplicables al desarrollo profesional, por lo que insiste nuevamente en la necesidad de que puedan ser consideradas en la evolución de las profesiones, y por tanto en las atribuciones profesionales que existen hoy en día. 

Por último, indicó que se trata de "un paso importantísimo para la consolidación de los actuales Graduados como profesionales de referencia en todos los ámbitos, y que por tanto, nos pondremos en consonancia con el panorama europeo y mundial".


Fuente de la noticia: Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.

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Fuente: SITACYL

Programa de Desarrollo Rural de Castilla León 2014-2020

Las 4 erres del reciclaje

Reducir: Consiste en evitar la compra de productos que realmente no son necesarios y que además llevan consigo elementos que en muy poco tiempo van a ser basura como por ejemplo productos con un exceso de embalaje.

Muchos ya conocen las pautas de comportamiento que hay que llevar a cabo en nuestro día a día para ayudar al medioambiente en cuanto a reciclaje se refiere. De todas formas, creemos que no está de más recordarlas, porque ya se sabe que muchas veces hacemos algo a base de oírlo insistentemente.

Hasta hace no mucho, la regla consistía en 3 erres, pero con el paso del tiempo, la gente fue consciente de que la "silla" estaba coja y que era necesario añadir una cuarta erre. De esta manera la idea ha quedado así.

Reducir, Reutilizar, Reciclar y Recuperar. Reducir: Consiste en evitar la compra de productos que realmente no son necesarios y que además llevan consigo elementos que en muy poco tiempo van a ser basura como por ejemplo productos con un exceso de embalaje. No solo se puede reducir en términos de consumo de bienes, también en energía optimizando, por ejemplo, el uso de las lavadoras o lavavajillas. Se trata sencillamente de reducir el problema para disminuir el impacto en el medio ambiente.

Reutilizar: Implica dar un segundo uso a aquellos productos que ya no te sirven para la tarea que lo adquiriste o bien repararlos para que puedan seguir cumpliendo con su función. Hay que intentar sacar el máximo provecho a las cosas que tenemos y cuando definitivamente no las podamos usar, regalarlas a alguien que si las pueda dar un uso. Muchas de las cosas que van a parar a la basura podrían volver a usarse como por ejemplo, el papel de regalo. No lo tires, desenvuelve el regalo con cuidado y usa el papel para futuros regalos que tengas que hacer tú. En nuestra página de Facebook, www.facebook.com/emausbilbao, todos los días publicamos uno o varios reutilicemos para que la gente vea lo que se puede hacer solo con un poco de imaginación.

Reciclar: Significa hacer una selección selectiva de los residuos generados por nosotros mismos. Luego son tratados en plantas especializadas creando productos para otros usos o iguales de menor calidad. De esta manera, se evita el uso descontrolado de recursos naturales, se ahorra energía y se reducen el volumen de residuos.

Recuperar: Se relaciona con los procesos industriales y consiste en recuperar materiales o elementos que sirvan como materia prima. Por ejemplo, los plásticos se pueden recuperar mediante el proceso de pirólisis (por calentamiento) o los materiales utilizados en la fabricación de latas. Como veis no son pautas de comportamiento difíciles de seguir y sí entre todos ponemos un poco de cuidado, seguro que nuestro planeta Tierra nos los agradece. Desde Emaús Bilbao os animamos a vivir de la manera más simple y natural posible, cuidando el planeta. Mañana publicaremos la segunda parte, otro artículo sobre las 4 erres pero pensando en la movilidad sostenible. 

Fuente de la noticia: SITACYL

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Fuente: SITACYL